🤷¿Qué es el contrato de aprendizaje?💭
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral👩⚖️👨⚖️ en la que puedes recibir formación teórica en una entidad de formación autorizada con el apoyo de una empresa patrocinadora💪💪 que te brinda los medios para que adquieras formación profesional metódica y completa requerida en la ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero 👩💻👨💼👩💼👨💻 propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que te garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. ☝☝
🤷🏻♂️¿Cuáles son los requisitos para que puedas cumplir con la cuota de aprendiz?💭
Una empresa patrocinadora podrá cubrir tu cuota, si eres:
✅Alumno SENA.
✅Alumno de colegios articulados con el SENA.
✅Alumno de instituciones en programas reconocidos por el SENA.
✅Estudiante Universitarios.
🤷¿Qué empresas te pueden contratar como aprendiz?💭
🔷Las empresas privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción.
🔷Empresas que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15) empleados.
🤷🏻♂️¿Qué recibes cuando la empresa te patrocina en la etapa lectiva?💭
🌟Recibirás un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente
🌟Deberás estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
🌟El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
🤷¿Qué recibes cuando la empresa te patrocina en la etapa práctica?💭
🌞 Recibirás un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente
🌞Deberás estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente,
🌞Deberás ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.
🌞El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
🤷🏻♂️¿Qué empresas no te contratan como aprendiz?💭
💣 Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
💣Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
💣Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
💣Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
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